LA CONFUSA REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COAM ES MANIFIESTAMENTE MEJORABLE

Estimados compañeros, como todos recordaréis, hace más de dos años, los últimos Estatutos del COAM fueron sometidos a referéndum con fecha 27/03/2017.

En aquel referéndum participaron 341 colegiados. Es decir, menos de un 4% del censo. Sólo obtuvieron 181 votos favorables, frente a 119 en contra y 35 nulos. Es decir, fueron refrendados por menos de un 2% de la masa electoral del COAM.

Desde entonces se suceden continuamente las ocasiones en que hay que retorcer su interpretación para poder encajar la realidad dentro de su articulado. Ahí van varios ejemplos:

Artículo 20.1.e: “La Junta General (…) tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (…) e) la aprobación de la Memoria Anual,de los Presupuestos y del Balance de Resultados Anuales.” Esto no es así. Tras no poco debate, es la Junta de Representantes quien los aprueba, haciendo caso omiso a la exclusividad atribuida por los nuevos Estatutos a la Junta General para esta función.

Artículo 25.6: “El mandato de los miembros de la Junta de Representantes será de tres años, pudiendo ser elegidos un máximo de dos mandatos consecutivos y no pudiendo presentarse nuevamente a las elecciones hasta transcurridos seis años desde su última elección.” Dada la escasa involucración de los colegiados, esto anticipa un futuro incierto para un órgano de gobierno fundamental del COLEGIO.

Artículo 28.2: “La Comisión Permanente estará formada por el decano, el secretario y hasta seis representantes que serán los cabezas de grupo de las listas más votadas.” Esto no es así. Actualmente está compuesta por más de seis representantes y además los estatutos no dan la posibilidad de que éstos puedan presentar un sustituto en caso necesario.

Artículo 41.2: “La Comisión de Asuntos Económicos estará presidida por el tesorero, e integrada por un máximo de seis vocales, que serán los cabezas de grupo de las seis listas más votadas, o en quienes ellos deleguen.” Esto no es así. Actualmente está compuesta por más de seis vocales.

 Ante estas situaciones de conflicto a que nos avocan la confusa redacción de los estatutos, caben dos posibilidades:

1. Cumplir los estatutos a rajatabla sin interpretaciones que siempre dejan descontentos a alguna parte de los colegiados.

2. Afrontar una modificación de los Estatutos permita poner negro sobre blanco lo que la realidad impone para evitar males mayores en el futuro, sin estar a merced de interpretaciones, que sin estar necesariamente malintencionadas, carecen de la legitimidad que merece una institución como nuestro Colegio.

NUEVO COAM se muestra favorable de la segunda opción.

Nuestro correo nuevocoam@gmail.com está abierto para tus aportaciones.