Los representantes de 6 de los 8 grupos del COAM, manifestamos que habiendo solicitado los cabezas de grupo de Renovación COAM, Nuevo COAM, ADN COAM, ProCoam, 4AC y Punto de Encuentro una reunión con la Decano con fecha de registro del Colegio 14 de Noviembre de 2019, para tratar el asunto que motiva esta solicitud sin que hasta la fecha haya tenido respuesta, en virtud del artículo 26.1 de los Estatutos COAM solicitamos la convocatoria de una Junta de Representantes extraordinaria.
Explicación a la Junta de Representantes por parte de la Decana Dña. Belén Hermida, las razones por la que se ha contratado a la Secretario del COAM de la Junta de Gobierno saliente en mayo del presente año, como directora de la oficina del Decano, cargo creado expresamente para esta Colegiada.
Explicación a la Junta de Representantes por parte de la Decana del tipo de contrato firmado con Dña. Elena Sarabia Castelló de los siguientes extremos: persona que firmó el contrato, período de prueba, duración, fecha del mismo y acuerdo del órgano colegial que justifique la contratación.
Explicación a la Junta de Representantes por parte de la Decana de las atribuciones que conlleva el cargo contratado y en función del tipo de contrato, categoría laboral si es un contrato de trabajo o si es un contrato de arrendamiento de servicios o mercantil, condiciones para la resolución del mismo y si conlleva cláusula de confidencialidad y secreto de los asuntos que trata.
PROPUESTA DE ACUERDO:
Acuerdo de la junta de Representantes:
Instar a la Junta de Gobierno para que, con carácter de urgencia y en el plazo no superior a treinta días contados desde la fecha de la toma de este acuerdo, proceda a anular y rescindir el contrato suscrito con Dña. Elena Sarabia Castelló en las condiciones que establece la Ley,
En base a los siguientes criterios que justifican la propuesta de acuerdo:
1º. Consideramos que la Decano del COAM, no tiene atribuciones legales y estatutarias para contratar personal para el colegio por sí misma, conforme al artículo 35 de los Estatutos del COAM 2017, siendo su función, entre otras:
“e) Ordenar la organización y el funcionamiento interno del COAM, ejerciendo cuantas funciones sean necesarias y, en particular, cuantas le sean encomendadas por la Junta General, la Junta de Representantes o la Junta de Gobierno.”
La contratación de personal del COAM corresponde a la Junta de Gobierno, con arreglo al artículo 29.1 de los Estatutos COAM 2017, por cuanto:
“1.- la Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración del COAM.”
También se ha incumplido por la Decano el artículo 49.4 de los Estatutos COAM 2017, sobre la “Comisión de Transparencia”, que dice:
“Las asesorías jurídicas y técnicas en su caso, deberán ser contratadas por mesa independiente de la Junta de Gobierno, evitando cualquier tipo de dependencia orgánica o laboral directa.”
Por todo ello, la Decano se ha extralimitado notoriamente en sus funciones estatutarias, siendo nulo el acto de contratación realizado, por infracción de los Estatutos COAM 2017.
2.- En todo caso, dicho acto consideramos constituye un fraude de Ley puesto que, mediante un acto de contratación, se está dando continuidad material y personal por las funciones a desarrollar, a una colegiada ex cargo orgánico colegial de la Junta de Gobierno anterior elegida en 2015, y ello contrariamente al mandato de los Estatutos del COAM de 2002, y hoy día de 2017 vigentes, para evitar la permanencia en los cargos del Colegio, y, desde luego, las denominadas “ puertas giratorias” en el seno del mismo.
La Disposición Transitoria Segunda de los Estatutos del COAM 2017 en relación con el artículo 29.3 de los Estatutos COAM 2002, que dispuso:
“El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno elegida en las elecciones de mayo de 2.015 es de cuatro años. Quienes hayan resultado Electos para un mandato completo de cuatro años no podrán presentar su candidatura hasta transcurridos doce años desde la presentación que dio lugar a su elección”.
Por tanto, consideramos que la contratación por la Decano de Dña. Elena Sarabia Castelló en los términos antes citados, infringe los Estatutos COAM 2017, según lo expuesto, y, en todo caso, es un fraude de Ley a dichos Estatutos y a la voluntad de los colegiados, a los que representamos.
3. Solicitamos que conste expresamente en Acta que no se trata de personalizar en una colegiada la anulación y rescisión del contrato suscrito, sino de hacerlo a un ex cargo orgánico de la Junta de Gobierno saliente inmediatamente anterior.